SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

i)

Todo lo señalado, en base a los  siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad versa en la inadecuada aplicación de la Sentencia Constitucional 0781/2012 de 13 de agosto, ya que la misma no es posible aplicar como modulación en la apelación incidental de la cesación a la detención preventiva; ii) Las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante, y la modulación de las mismas deben referir sobre la identidad de los hechos considerando el equilibrio de los derechos constitucionales; iii) La SC 0781/2012 que indica el Auto de Vista  de 24 de enero de 2014, que resuelve la apelación de cesación a la detención preventiva, se refiere a un caso de apelación restringida confirmada y a diferencia del presente caso, existe un apelación restringida pendiente, por ello el Tribunal de garantías sostiene que no se puede valorar la confirmación o aceptación de dicho recurso; iv) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, debe resolver nuevamente la apelación incidental de cesación a la detención preventiva; toda vez que la SC 0781/2012 de 13 de agosto, no es motivo para su modulación  al referir a otro caso, no existiendo identidad de hechos, tampoco identidad de hechos procesales; y, v) Con el fin de restablecer derechos constitucionales, anulan el Auto de Vista de 24 de enero de 2014, disponiendo que se proceda a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.