SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
i)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad versa en la inadecuada aplicación de la Sentencia Constitucional 0781/2012 de 13 de agosto, ya que la misma no es posible aplicar como modulación en la apelación incidental de la cesación a la detención preventiva; ii) Las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante, y la modulación de las mismas deben referir sobre la identidad de los hechos considerando el equilibrio de los derechos constitucionales; iii) La SC 0781/2012 que indica el Auto de Vista de 24 de enero de 2014, que resuelve la apelación de cesación a la detención preventiva, se refiere a un caso de apelación restringida confirmada y a diferencia del presente caso, existe un apelación restringida pendiente, por ello el Tribunal de garantías sostiene que no se puede valorar la confirmación o aceptación de dicho recurso; iv) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, debe resolver nuevamente la apelación incidental de cesación a la detención preventiva; toda vez que la SC 0781/2012 de 13 de agosto, no es motivo para su modulación al referir a otro caso, no existiendo identidad de hechos, tampoco identidad de hechos procesales; y, v) Con el fin de restablecer derechos constitucionales, anulan el Auto de Vista de 24 de enero de 2014, disponiendo que se proceda a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tutela en parte
- i)
- II.1
- b)
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine,
- 1°
- 2° Disponer