SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
La parte accionante, ratificó inextenso el memorial de la acción de libertad, reiterando los fundamentos expuestos en el mismo, ampliándolo en los siguientes fundamentos: a) El día 10 de abril de 2014, se dispuso audiencia de medida cautelar y conclusiva para su cliente, aclarando que con carácter previo a este señalamiento de audiencia, existía un proveído de 24 de febrero del presente año, en el que se declara la rebeldía de María Teresa Zambrana Rojas, rebeldía a la que compareció y que mediante proveído se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, señalando el Juez de la causa nueva audiencia para el 14 de marzo, la que fue notificada en el domicilio procesal, el 13 de marzo; es decir, fuera de las 24 horas correspondientes para su notificación, tiempo demasiado corto para notificar a su cliente, por lo que se vuelve a ratificar la rebeldía y se emite un mandamiento de aprehensión, el que se deja sin efecto mediante proveído de 18 de marzo; por lo que el Ministerio Público, acompañando edictos con la rebeldía declarada, solicita se emita mandamiento de aprehensión; b) Realizada la audiencia de medida cautelar y conclusiva a la que no asistió la acusada, en una escueta acta se ratificó la rebeldía, dando curso a las notificaciones edictales y disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en el día, habiéndose ejecutado el mandamiento basándose en el acta de 10 de abril de 2014; sin embargo, en el mandamiento se consigna la fecha 24 de febrero de 2014, por lo que el mandamiento con el que fue detenida su cliente resulta ser ilegal; y, c) Tratándose de la libertad de las personas, no se puede admitir errores de taipeo, siendo este un revanchismo por parte del Juez, puesto que existiría una denuncia de prevaricato en contra de éste, resultando ser el mandamiento ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Aplicación al caso concreto
- CONFIRMAR en todo