SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03 de 11 de abril de 2014, mediante la cual, denegó la acción de libertad interpuesta; en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0511/2013 de 19 de abril, ha efectuado la siguiente modulación y aclaración a la SCP 1455/2012 de 24 de septiembre, respecto a la declaratoria de rebeldía, al precisar que: “Artículo 91° (Comparecencia). Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite dejándose su efecto a las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o fiador pagara las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Denotándose que dicha norma, señala que “si justifica” las razones de su incomparecencia, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución. Por otra parte, la declaratoria de rebeldía, tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos del imputado, con la finalidad de que el imputado declarado rebelde, acuda a la citación judicial; ii) En el caso presente, María Teresa Zambrana Rojas no asistió a la audiencia de aplicación de medida cautelar y conclusiva convocada por el Juez de la causa el 10 de abril de 2014, motivo por el cual previo informe de Secretaria respecto a su inasistencia, se ratificó su rebeldía de 24 de febrero de 2014, y se dispuso la expedición del mandamiento de aprehensión, a fin de que la acusada se someta al proceso; y, iii) Si bien la acusada compareció a la audiencia luego de ser declarada rebelde, sin embargo no justificó su inasistencia probando un grave y legitimo impedimento; por lo tanto, su rebeldía no fue revocada y sólo se dejaron sin efecto las medidas dispuestas conforme a la providencia, pues el hecho de pagar las costas y presentar un memorial, no aseguran su presencia y el sometimiento de la imputada al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Aplicación al caso concreto
- CONFIRMAR en todo