Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. Según Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2014, el Juez ahora demandado, dispuso que al no haber concurrido la imputada María Teresa Zambrana Rojas, pese a su legal notificación a la audiencia de aplicación de medida cautelar ni a la audiencia conclusiva, y no habiendo justificado su inasistencia a la misma y siendo que ya fue declarada rebelde, por secretaría se evacue el correspondiente mandamiento de aprehensión, debiendo adjuntarse previamente, las publicaciones edictales dispuestas anteriormente (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Aplicación al caso concreto
- CONFIRMAR en todo