SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
1)
El informe de 17 de abril de 2014, de Dina Larrea López, Jueza Cautelar Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 51), donde señaló que: 1) Su persona habría estado en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, desde el 10 de enero hasta el 23 de febrero de igual año; y, 2) De los datos del proceso se evidenció, que se ha llevado a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva el 21 de febrero de ese año, existiendo una resolución del mismo día, mes y año, que se realizó en el Juzgado Segundo antes mencionado, habiendo sido rechazada y que no fue apelada en su oportunidad y que a la fecha se desconoce sobre el estado de la causa, porque cumplida con la suplencia legal se cumple con la competencia, más aun existiendo una Jueza titular no puede dar mayores datos sobre otros actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Fragmento 11
- III.3. Efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo