SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/2014 de 17 de abril (fs. 55 a 57), por lo que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta, se advierte que la accionante ha estado en situación de embarazo, la que ha desencadenado en el nacimiento de su bebé el 10 de enero de 2014, lo que habría permitido presentar la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, no habiendo sido impugnada conforme el informe de la autoridad demandada; ii) Asimismo, se evidencia que la accionante se encontraba, con una intervención quirúrgica el 18 de enero de 2014, a raíz de su estado de salud estuvo quince días hospitalizada, siendo dada de alta el 5 de febrero del mismo año, cuyo informe del médico cirujano es de 6 de marzo de 2014; estableciéndose, que la paciente goza de buenas condiciones de salud, sin que se evidencie que su vida estuvo o está en peligro, que pueda dar lugar a tomar cualquier medida, con relación a proteger el derecho a la vida; y, iii) En relación a la libertad, la Resolución de 21 de febrero del año antes mencionado, ha rechazado la cesación a la detención preventiva, desconociendo cuales fueron los factores que habrían dado lugar a dicha determinación, por no haberse adjuntado prueba alguna, advirtiéndose que la accionante, ya se encontraba con detención preventiva; asimismo, la tutela que solicitó es para lograr su libertad, por lo que no es facultad de la autoridad demandada, ni tampoco ponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomando en cuenta que ésta, ya no cumple funciones en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, no existiendo legitimación pasiva de la autoridad demandada, pues en forma específica que se demandó a Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto y no a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, quien tiene jurisdicción y competencia sobre el caso en análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Fragmento 11
- III.3. Efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo