SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El abogado de la accionante, se ratifica íntegramente en el tenor de la acción de libertad y amplió los fundamentos expuestos señalando que: a) El Ministerio Público, no habría presentado su acusación fiscal o requerimiento conclusivo, habiendo transcurrido a la fecha más de dos años, siendo obligación del Juez Cautelar el control de los plazos; constituyéndose, en retardación de justicia, extremo que atentó su derecho a la libertad, habiéndose tomado como una condena sin permitirle ese derecho; b) Con relación al derecho a la vida, citando algunas Sentencias Constitucionales, sostiene que el Estado protege la vida de todo ciudadano nacido o por nacer; sin embargo, cuando solicitó la cesación a la detención preventiva adjuntando el certificado correspondiente, la Jueza Cautelar Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, fundamentando su fallo en una anterior resolución no dio curso a la petición, sosteniendo que no se habría desvirtuado los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el art. 221 del Código antes citado previene, que el fin es asegurar la presencia del imputado en juicio; y, c) Finalmente, aduce que la resolución no tiene fundamentación, pues no sería suficiente el hecho, de mencionar que existe una anterior resolución y es por eso que se rechaza la solicitud, por lo que existía la obligación de la Jueza Tercera de Instrucción de Instrucción ya referida, conocida la situación de embarazo de la accionante, señalar de oficio una audiencia de cesación y aplicar el art. 240 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Fragmento 11
- III.3. Efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo