SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

III.4.    Análisis del caso concreto

Del tenor de la acción de libertad, se tiene que la accionante impugna la Resolución de 21 de febrero de 2014, de cesación a la detención preventiva que pronunció de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, rechazó la solicitud de la cesación a la detención preventiva; alegando que la autoridad judicial, que emitió esa resolución ha vulnerado sus derechos a la libertad y a la vida, en tal antecedente impetra se le conceda la tutela disponiendo se señale día y hora de audiencia y en la misma se declare procedente la acción de libertad y se ordene su libertad.

Precisado el hecho que motiva la presente acción tutelar, corresponde remitirnos a los actuados procesales producidos en el citado proceso penal; en ese sentido se tiene que una vez pronunciado la Resolución por la autoridad judicial demanda en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, dio lugar a que la ahora accionante interponga la presente acción de libertad contra la referida Resolución, sin haber hecho uso de otro recurso.

Del antecedente descrito, se establece que la Resolución pronunciada a la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue adversa a la ahora accionante, por lo que de manera directa deduce la presente acción de libertad con el objetivo de lograr su libertad, es decir con la pretensión         de revertir la Resolución que rechazó su petición de cesación a la detención preventiva. En base a este antecedente y asumiendo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, correspondía a la parte accionante demandar también a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto; pues la legitimación pasiva debe ser entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; omisión que permite concluir con el incumplimiento del requisito de especificación de la legitimación pasiva prevista por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y que debió ser observado oportunamente por la Jueza de garantías.

Respecto a la actuación de la Jueza suplente, se la designó, para que actúe en suplencia legal, coligiéndose que la demandada, no ha sido quien ocasionó lesiones a los derechos reclamados por la accionante, por lo que este Tribunal no puede emitir criterio alguno, toda vez que al haber sido demandada a través de la presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva.

En consecuencia este Tribunal, se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de la autoridad judicial que conoce el proceso penal motivo de la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.