SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

a)

El accionante, a través de su representante, se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad, argumentando con lo siguiente: a) El art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece en su párrafo segundo, que se puede poner como garantía real, inmuebles de terceros, incluso del propio imputado, que estén gravados; b) Se adjuntó un avalúo pericial de $us26 268,55.- (veintiséis mil doscientos sesenta y ocho 55/100 dólares estadounidenses), que al tipo de cambio oficial representa la suma de Bs180 202,25.- (ciento ochenta mil doscientos dos 25/100 bolivianos), monto que alcanza para cubrir ambos gravámenes, toda vez que la deuda al Banco es por Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y el monto de la fianza es de Bs50 000.- haciendo un total de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), existiendo incluso un sobrante; c) Ante el recurso de reposición, la autoridad demandada confirmó la resolución recurrida, refiriendo que, en el caso de que llegara a venderse el inmueble, mediante subasta pública éste no alcanzaría para cubrir el monto de la fianza, ya que, existe una primera hipoteca y que sobre éste tiene prelación el Banco Fortaleza; máxime, si la documentación presentada fue en fotocopia simple, sin ningún valor legal; y, d) La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, estableció que todas las ventas en subasta pública, deben realizarse sobre el avalúo pericial y no sobre el catastral, consecuentemente, presentaron un avalúo por perito, que dio fe del valor real del inmueble, monto que cubre ambos gravámenes e inclusive habría un excedente.