SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El accionante, a través de su representante, se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad, argumentando con lo siguiente: a) El art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece en su párrafo segundo, que se puede poner como garantía real, inmuebles de terceros, incluso del propio imputado, que estén gravados; b) Se adjuntó un avalúo pericial de $us26 268,55.- (veintiséis mil doscientos sesenta y ocho 55/100 dólares estadounidenses), que al tipo de cambio oficial representa la suma de Bs180 202,25.- (ciento ochenta mil doscientos dos 25/100 bolivianos), monto que alcanza para cubrir ambos gravámenes, toda vez que la deuda al Banco es por Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y el monto de la fianza es de Bs50 000.- haciendo un total de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), existiendo incluso un sobrante; c) Ante el recurso de reposición, la autoridad demandada confirmó la resolución recurrida, refiriendo que, en el caso de que llegara a venderse el inmueble, mediante subasta pública éste no alcanzaría para cubrir el monto de la fianza, ya que, existe una primera hipoteca y que sobre éste tiene prelación el Banco Fortaleza; máxime, si la documentación presentada fue en fotocopia simple, sin ningún valor legal; y, d) La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, estableció que todas las ventas en subasta pública, deben realizarse sobre el avalúo pericial y no sobre el catastral, consecuentemente, presentaron un avalúo por perito, que dio fe del valor real del inmueble, monto que cubre ambos gravámenes e inclusive habría un excedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...'
- sin embargo, la misma jurisprudencia estableció situaciones excepcionales en las que puede ingresar a la valoración de la prueba, así mediante las SSCC 0938/2005-R, 0965/2006-R, 0662/2010-R, entre otras, estableció que: '…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido. Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación…'
- '…es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada...'.
- '…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR