SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, el 4 de septiembre de 2013, planteó solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue concedida mediante Auto 14/13 de 17 de septiembre del mismo año, imponiéndole como medida sustitutiva fianza real en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); ante la imposibilidad de contar con esa cantidad, solicitó modificación por fianza juratoria, la misma que no fue concedida; sin embargo, se rebajó la fianza real a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), y a objeto de cumplir con la referida fianza, ofreció como garantía el inmueble de sus padres, que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.01.4.01.0024057, el mismo que fue rechazado mediante decreto de 25 de marzo de 2014, indicándole que el inmueble se encontraba hipotecado y por lo tanto, no podría realizarse la venta en subasta pública, a consecuencia de un gravamen a favor del Banco Fortaleza, motivo por el cual, planteó recurso de reposición, resuelto el mismo mediante Auto 18/14 de 1 de abril de 2014, en que la autoridad demandada refirió que no existió ningún error, toda vez que, el avalúo catastral del bien inmueble alcanzaba a Bs11 252,79.- (once mil doscientos cincuenta y dos 79/100 bolivianos), y que no cubriría un segundo gravamen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...'
- sin embargo, la misma jurisprudencia estableció situaciones excepcionales en las que puede ingresar a la valoración de la prueba, así mediante las SSCC 0938/2005-R, 0965/2006-R, 0662/2010-R, entre otras, estableció que: '…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido. Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación…'
- '…es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada...'.
- '…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR