SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2014 del 3 de abril, cursante de fs. 55 vta., a 57, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, al rechazar la fianza, no explicó ampliamente en su resolución, el mandato sobre la fianza real establecida por el art. 244 del CPP, que faculta al juez aceptar como fianza un bien gravado o hipotecado siempre y cuando constituya suficiente garantía, su valor debe cubrir el monto de la hipoteca o gravamen, así como el de la fianza que se cauciona, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el valor del inmueble ofrecido como fianza asciende a la suma de Bs11 252,79.-, siendo el gravamen del Banco Fortaleza de Bs70 000.- más la caución fijada por el juez de Bs50 000.- totalizan entre ambos Bs120 000.-, monto que no cubre el inmueble ofrecido como garantía, de modo que la autoridad demandada no ha vulnerado el derecho a la libertad que reclama el accionante, más al contrario la referida autoridad ha enmarcado su accionar al procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Penal; y, b) No se puede tomar en cuenta el peritaje comercial presentado por el accionante, porque no mereció el procedimiento legal exigido por el art. 204 y ss del CPP, al ser un peritaje unilateral, en el que no se evidencia la intervención de la parte contraria o víctima y tampoco ha merecido la aprobación por parte del tribunal donde se tramita la causa.