SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante a fs. 58 y vta., manifestando lo siguiente: a) En la audiencia de fundamentación de apelación cautelar celebrada, a tiempo de resolver la misma se ingresó en disidencia y a efectos de dirimir la misma, se convocó a otro Vocal, encontrándose al presente en esa instancia, es decir que, no existe un fallo al respecto dentro de la presente causa; b) En ningún momento se vulneró el debido proceso y menos se está restringiendo la libertad del accionante, por cuanto se cumplió con el art. 180.I de la CPE, toda vez que, no se puede interponer esta acción tutelar sólo por el hecho de haber considerado en audiencia un poder otorgado por una de las partes; c) El derecho a la impugnación consagrado en la Norma Suprema, ha sido tramitada de acuerdo al art. 251 del CPP, la misma que hasta el presente no se ha resuelto, por tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Tratándose de apelaciones cautelares, está vigente el art. 250 del adjetivo penal, al señalar que la resolución de medidas cautelares no causa estado, pudiendo ser modificadas o revocadas aún de oficio; y, e) El Tribunal de garantías constitucionales, no puede disponer la libertad de un accionante, cuando el mismo se encuentra sometido al órgano jurisdiccional, caso contrario se estaría creando una tercera instancia; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe ninguna resolución firme emitida por las autoridades demandadas que ponga en riesgo la libertad del accionante, ya que según expresó el mismo, corroborado por el informe de las autoridades demandadas, aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto
- las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional,
- CONFIRMAR en todo