SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional,

En segundo lugar, de acuerdo al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.