SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 016/2014 de 10 de abril, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: 1) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por los delitos de conducta antieconómica y otros, siendo detenido preventivamente por disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, posteriormente fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Al no haberse agotado las instancias correspondientes, la jurisprudencia constitucional hace referencia al principio de subsidiariedad de la acción de libertad; en el presente caso, el accionante denunció supuestas vulneraciones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes supuestamente dieron por apersonado mediante poder, a Reynaldo Ramos, permitiendo su participación en la audiencia de 21 de febrero de 2014, actos que presuntamente vulnerarían su derecho a la defensa; 3) Se advierte que el accionante no agotó la instancia correspondiente, al no existir un pronunciamiento sobre la apelación de la medida cautelar y estando pendiente el pronunciamiento del Vocal dirimidor; 4) De acuerdo a la SC 1557/2011-R de 11 de octubre, aplicable al presente caso, no es posible que mediante la acción de libertad, se tutele este derecho del accionante, por cuanto no existe una resolución firme emitida por las autoridades demandadas que afecte los intereses del accionante, quien tiene duda del resultado del voto de la autoridad a cargo de dirimir el conflicto de disidencia y que pueda ser revocada la medida que le favorece de detención domiciliaria, existiendo un temor de que se le revoque la medida cautelar, no encontrándose una vinculación de que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente procesado, perseguido o privado de libertad, siendo que las medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser revisadas en cualquier momento del proceso; y, 5) El accionante no agotó los mecanismos o vías específicas idóneas, eficientes y oportunas de defensa antes de acudir a esta acción tutelar, hecho que no fue demostrado documentalmente, toda vez que, los Vocales que conocen el incidente de medida cautelar, no emitieron una resolución.