SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2012, fue detenido preventivamente, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, cuando desempeñaba el cargo de Alcalde Municipal de Apolo, proceso que se sustanció ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, siendo posteriormente beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Resolución 733/2013 de 9 de mayo.

Refiere que, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, cuando fungía el cargo de Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, pretendió hacer revocar las medidas sustitutivas impuestas a su favor, con el propósito de impedir su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal electo de Apolo, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 733/2013, que dispuso la cesación a su detención preventiva, radicando la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Sostiene que, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 21 de febrero de 2014, se apersonó el abogado Reynaldo Ramos en representación de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, a través de un poder que no le acreditaba como representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y a pesar de que en su momento observó de manera fundamentada la personería otorgada, la misma fue rechazada, disponiendo la prosecución de la audiencia hasta su conclusión y existiendo disidencia entre los miembros de la referida Sala Penal Primera, se convocó a un Vocal de la Sala Penal Tercera, para que dirima la apelación incidental.

Concluye señalando que, al haberse celebrado la audiencia de forma ilegal e irregular, sin la debida acreditación de la personería del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, se encuentra amenazada su libertad, toda vez que, se pretende revocar las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas, extremos que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, al verse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.