SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2012, fue detenido preventivamente, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, cuando desempeñaba el cargo de Alcalde Municipal de Apolo, proceso que se sustanció ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, siendo posteriormente beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Resolución 733/2013 de 9 de mayo.
Refiere que, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, cuando fungía el cargo de Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, pretendió hacer revocar las medidas sustitutivas impuestas a su favor, con el propósito de impedir su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal electo de Apolo, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 733/2013, que dispuso la cesación a su detención preventiva, radicando la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sostiene que, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 21 de febrero de 2014, se apersonó el abogado Reynaldo Ramos en representación de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, a través de un poder que no le acreditaba como representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y a pesar de que en su momento observó de manera fundamentada la personería otorgada, la misma fue rechazada, disponiendo la prosecución de la audiencia hasta su conclusión y existiendo disidencia entre los miembros de la referida Sala Penal Primera, se convocó a un Vocal de la Sala Penal Tercera, para que dirima la apelación incidental.
Concluye señalando que, al haberse celebrado la audiencia de forma ilegal e irregular, sin la debida acreditación de la personería del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, se encuentra amenazada su libertad, toda vez que, se pretende revocar las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas, extremos que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, al verse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe ninguna resolución firme emitida por las autoridades demandadas que ponga en riesgo la libertad del accionante, ya que según expresó el mismo, corroborado por el informe de las autoridades demandadas, aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto
- las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional,
- CONFIRMAR en todo