SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

Fragmento 7

En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señala lo siguiente: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”. Dicho entendimiento es aplicable a todas las áreas en las que se reclame una aprehensión o apremio al margen de la ley sea familia, laboral o violencia doméstica en la medida en la que son las autoridades ordinarias garantes de los derechos y garantías de las partes procesales de ahí que al tener inmediación con las mismas previamente debe reclamarse a las mismas las actuaciones policiales o fiscales para luego de acuerdo a la situación recién acudir a la jurisdicción constitucional, salvo se acredite en el