Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.1.
II.1. Por “Resolución Fundamentada de Aprehensión” de 5 de febrero de 2014, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado−, determinó la aprehensión de Jose Manuel Bustillos Aranda −ahora accionante−, basado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y desarrollando los requisitos de presencia necesaria, elementos de convicción de presunta participación y de riesgos procesales (fs. 2 a 3 vta.) y Mandamiento de Aprehensión (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías.
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo en el caso de agotarse la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia
- CONFIRMAR