Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
y sólo en el caso de agotarse la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia
Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante al considerar la existencia de un mandamiento de aprehensión ilegal, debió acudir ante el Juez cautelar competente, quien tiene la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que corresponda en derecho y sólo en el caso de agotarse la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la acción de libertad, aspecto que impide ingresar al fondo de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías.
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo en el caso de agotarse la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia
- CONFIRMAR