SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
a)
El abogado de las autoridades demandadas, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) Si bien las accionantes alegan que fueron despedidas de su fuente laboral, vulnerando su derecho al trabajo y a la igualdad de las partes, señala que ellas no tienen la calidad de trabajadoras sino de consultoras; b) La Cláusula Décima Sexta num. 3, no establece motivos para rescindir, sino establece la rescisión por voluntad propia; c) Las accionantes equivocan la vía al interponer recurso de revocatoria y jerárquico, puesto que la nota que se les emitió, no era una Resolución Administrativa, sino, una simple nota que obedece al mandato establecido en la cláusula señalada, por lo que, debieron acudir a la vía coactiva fiscal, como lo establece el mismo contrato o caso contrario a la civil, al ser un contrato de servicios; y d) Al firmar el contrato, consintieron libremente el acto, es decir a la posibilidad de rescisión del contrato de una de las partes sin fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.8.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER