SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 033/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 297 a 299 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas por intermedio de sus representantes legales, procedan al pago de los salarios y/o honorarios profesionales devengados o no cancelados, correspondiente al mes de abril en su integridad, ante la omisión de la comunicación de la intención de rescindir los contratos de manera unilateral, sin la imposición de costas, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que conforme se tiene demostrado por la cláusula correspondiente a la rescisión de contrato, se dispone en el numeral tercero, que se podría realizar la rescisión por voluntad de las partes, careciendo así de relevancia, el hecho de la causa propiamente, siendo bastante que cualquiera de las partes exteriorice su voluntad de rescindir; 2) Sin embargo, se observa que la entidad contratante, no cumplió a cabalidad con el procedimiento previo, exigido por la cláusula de rescisión, cual es el hecho de notificar con la anticipación y oportunamente de la intención de rescindir, además de manera escrita, habiéndoles notificado directamente con la rescisión; y, 3) Las accionantes se encuentran dentro de las previsiones legales, a fin de establecer la protección legal sólo de manera parcial, respecto al pago del salario correspondiente al mes completo de abril, ante la omisión de la comunicación oportuna de la voluntad unilateral de rescindir el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.8.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER