SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2013, Elsa Terrazas Cusere, suscribió Contrato Administrativo de Consultoría GAB-2013, para la prestación de servicios como Técnico Auxiliar de la Dirección de Inversión Pública, dependiente de la Secretaria de Administración y Finanza del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un haber mensual de Bs2 505.- (dos mil quinientos cinco bolivianos) y Bs17 535.- (diecisiete mil quinientos treinta y cinco bolivianos) por el lapso de siete meses, de enero a julio.
El 11 de abril de 2013, a hrs. 9:30, fue notificada con el oficio SDAF OF 37/2013 emitido por Nelva Mónica Bernal Parada, en su condición de Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el que le hicieron conocer la rescisión del contrato de consultoría suscrito el 2 de enero de 2013, aduciendo una supuesta irregularidad en el proceso de contratación, el cual no habría cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por lo que, amparando su actuar en la Cláusula Décima Sexta num. 3, que señala que tanto el contratante como el consultor podrán rescindir contrato ejerciendo su derecho de no continuar por voluntad con la relación, para lo cual deben notificar, con anticipación y oportunamente dicha intención de manera escrita, aspecto incumplido, toda vez que, fue notificado de manera directa con la rescisión del contrato.
El 15 de abril de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra el referido acto administrativo, el mismo que fue resuelto el 9 de mayo de similar año, el 14 de del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico el cual fue rechazado mediante Resolución de 16 de agosto de similar año, sin la debida motivación y fundamentación.
El 2 de enero de 2013, Ninfa Vaca Asiama, suscribió Contrato Administrativo de Consultoría GAB-2013, para la prestación de servicios como Técnico de Apoyo a la Unidad de Presupuestos, dependiente de la Dirección de Finanzas de la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un haber mensual de Bs2 505.- y de Bs19 956,50.- (diecinueve mil novecientos cincuenta y seis 50/100 bolivianos) de enero a agosto, el 11 de abril del mismo año, fue notificada con el oficio SDAF OF 38/2013 de 1 de abril, con el cual le hicieron conocer la rescisión de contrato de consultoría, el 15 de similar mes y año, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución de 9 de mayo del mismo año, sin responder todos los puntos objeto de impugnación omitiendo realizar una adecuada motivación, por lo que, el 14 de mayo de 2013, interpuso recurso jerárquico el mismo que fue rechazado mediante Resolución de 16 de agosto del mismo año.
El 2 de enero de 2013, Keila Sotto Negrete, suscribió Contrato Administrativo de Consultoría GAB-2013, para la prestación de servicios de consultoría como Técnico Auxiliar de la Recepción de Correspondencia Externa, dependiente de la Unidad de Correspondencia Externa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni con un haber total de Bs19 330.- (diecinueve mil trescientos treinta bolivianos) de enero a octubre, el 11 de abril del mismo año, fue notificada con el oficio SDAF OF 39/2013 de 1 de abril, con el cual le hicieron conocer la rescisión de contrato de consultoría, el 15 de similar mes y año, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución de 9 de mayo del mismo año, sin responder todos los puntos objeto de impugnación omitiendo realizar una adecuada motivación, por lo que, el 14 de mayo de 2013, interpuso recurso jerárquico el mismo que fue rechazado mediante Resolución de 16 de agosto del mismo año, sin la debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.8.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER