SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
1)
El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 11 de abril de 2014, cursante a fs. 28 y vta., refirió que: 1) La defensa, en audiencia, planteó incidente de nulidad por defectos absolutos por falta de control jurisdiccional, la misma que fue rechazada y habiendo sido apelada se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se encuentra agotada la instancia ordinaria para activar la vía constitucional, no pudiendo activarse las dos vías simultáneamente; 2) La audiencia se realizó de 9:00 a 12:30 horas, y en consenso de las partes se dispuso cuarto intermedio hasta las 16:00 horas; al reinstalarse la misma, el abogado de la defensa presentó recusación, abandonando la Sala sin decir nada; por lo que, se designó un abogado de oficio para el imputado, quien reacciono reaciamente; 3) La imputación formal fue presentada dentro del plazo de las veinticuatro horas como establece el procedimiento, asimismo se señaló la audiencia dentro del plazo establecido por ley; 4) Por la recusación planteada, no se concluyó la audiencia de medidas cautelares, donde debía resolverse la situación jurídica del accionante, aclara que no se allanó a la misma, ordenándose se remitan obrados a su similar Decimosegunda; y, 5) Carece de legitimación pasiva, porque los actuados procesales fueron remitidos conforme prescribe el art. 320 del CPP.
El accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; porque habiendo sido denunciado por la presunta comisión del delito de amenazas, existieron una serie de irregularidades por parte de las autoridades demandadas, en atención a que: 1) Transcurrieron diez meses de iniciada la investigación en su contra y pese a que el referido Juez ordenó a la Fiscal demandada mediante decreto de 11 de julio de 2014, cumpla el art. 300 con relación al art. 301 del CPP y que pasados los veinte días de la investigación preliminar emita el requerimiento correspondiente, la Fiscal hoy demandada no dio cumplimiento a dicha orden judicial; y, 2) Habiéndose señalado audiencia cautelar el Juez ahora demandado, que debía resolver su situación jurídica en el término de veinticuatro horas, procedió a suspender la misma porque la autoridad Fiscal no presentó la imputación; por lo que, se encuentra privado de su libertad por noventa y tres horas.