SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2013, fue denunciado por Marianela Sigri Rivas Arteaga, por la presunta comisión del delito de amenazas, procediendo la Fiscal a informar del inicio de investigaciones, al Juez -ahora demandado- el 10 del mismo mes y año, quien mediante decreto de 11 de igual mes y año, ordenó a la referida Fiscal que pasados los veinte días de la investigación le haga llegar su requerimiento, en cumplimiento a los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), orden que la misma no cumplió; asimismo, la referida autoridad jamás informó al Juez de la ampliación del término de la investigación, ni de la denuncia; y el 13 de septiembre de ese año, habiendo transcurrido más de sesenta y cinco días, y estando la etapa preliminar vencida, el Juez conminó a la Fiscal -autoridades demandadas-, para que en el plazo de cinco días, cumpla con lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP, situación que no sucedió.
El Juez hoy demandado, en la audiencia cautelar de 9 de abril de 2014, sin solicitud previa, decreta cuarto intermedio debido a que no tenía conocimiento de la imputación, siendo que la Fiscal demandada no presentó la imputación dentro del término establecido por ley; por lo que, el referido Juez debió ordenar la libertad inmediata del accionante, pues tenía la obligación de resolver su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas, toda vez que, se encontraría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de su libertad personal por más de noventa y tres horas.