SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola señaló que: a) La Fiscal de Materia -ahora demandada- actuó sin control jurisdiccional, por ello se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; b) Se hizo conocer al Juez demandado que no es competente porque el supuesto delito se habría cometido en la localidad de Cotoca, lugar donde las partes viven y trabajan; c) El referido Juez señaló audiencia de medida cautelar para el 9 de abril de 2014, cuando no tenía conocimiento de la imputación formal y por favorecer a la Fiscal demandada y vulnerar el debido proceso declaró cuarto intermedio para que así presente toda la documentación, con la intención de perjudicarlo y detenerlo; por esa razón, recusó a la autoridad, que además remitió el cuaderno procesal incompleto y fuera de las veinticuatro horas; d) Se encuentra privado de libertad por más de ciento seis horas en un proceso indebido, en una celda que no tiene agua, luz, “…no puede hacer sus necesidades fisiológicas” (sic), la ley es clara al señalar que el Juez de Instrucción en lo Penal, que conozca la causa debe resolver la situación jurídica del aprehendido en veinticuatro horas, lo que no ha pasado; y, e) El demandante no tiene conocimiento de la imputación que hay en su contra, no habiendo sido notificado con la misma, para que pueda asumir defensa.