SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2013 de 16 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, concedió la acción de amparo constitucional, determinando el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T. BE 087/2013 de 29 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral, y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.II de la CPE, establece que las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo el principio de protección de los trabajadores y trabajadoras; 2) No se puede ingresar a analizar si el trabajador fue despedido injusta o justamente o si se vulneró su condición de dirigente sindical, sino sólo respecto a la reincorporación del trabajador en virtud a la conminatoria realizada por el Ministerio de Trabajo; 3) En el caso se ha emitido una conminatoria de reincorporación por autoridad administrativa competente como es la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, conminatoria que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la interrupción de la misma, conforme al art. 4 del DS 495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se abre la vía constitucional para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de la conminatoria, en consideración a la naturaleza de los derechos fundamental protegidos como el derecho a la remuneración y a un sueldo por el trabajo prestado o realizado.