SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2013 de 16 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, concedió la acción de amparo constitucional, determinando el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T. BE 087/2013 de 29 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral, y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.II de la CPE, establece que las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo el principio de protección de los trabajadores y trabajadoras; 2) No se puede ingresar a analizar si el trabajador fue despedido injusta o justamente o si se vulneró su condición de dirigente sindical, sino sólo respecto a la reincorporación del trabajador en virtud a la conminatoria realizada por el Ministerio de Trabajo; 3) En el caso se ha emitido una conminatoria de reincorporación por autoridad administrativa competente como es la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, conminatoria que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la interrupción de la misma, conforme al art. 4 del DS 495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se abre la vía constitucional para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de la conminatoria, en consideración a la naturaleza de los derechos fundamental protegidos como el derecho a la remuneración y a un sueldo por el trabajo prestado o realizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral'
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- III.2.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1º