SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

III.2.1.

 III.2.1. El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a la remuneración, al fuero sindical y el principio a la seguridad jurídica; por cuanto, una vez que el Gerente General de NUDELPA Ltda.-Trinidad, procedió a prescindir de sus servicios de manera injustificada, alegando ausencia a su fuente laboral, éste acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió Resolución de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE 087/2013 de 29 de noviembre, resolviendo su reincorporación, determinación que no fue cumplida por el ahora demandado.

A consecuencia de ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que en base al Informe JPCO-032, emanado por el Inspector del Trabajo de 27 de noviembre, emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T. 087/2013, disponiendo la inmediata reincorporación del Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda.-Trinidad, Roberto Carlos Cholima Rapu a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de tres días hábiles de su legal notificación; determinación administrativa que no obstante haber sido puesta en conocimiento del demandado el 2 de diciembre de 2013, no fue acatada de acuerdo a lo señalado por el accionante y que es motivo de la presente acción.

                          Ahora bien de la revisión y análisis de la conminatoria de reincorporación ahora objeto de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que fue emitida con la debida fundamentación, asumiendo que el accionante ostenta la protección a la inamovilidad funcionaria por tener fuero sindical, no evidenciándose que hubiera sido una decisión contraria al debido proceso o carente de razonabilidad; en razón a lo expuesto, y al haberse evidenciado que la parte demandada no dio cumplimiento a dicha conminatoria de reincorporación, ante esa actitud renuente y omisa, corresponde otorgar la tutela.

No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición.