SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de trabajador de NUDELPA Ltda.-Trinidad, desde el 16 de febrero de 2009, fue elegido como Secretario de Actas, del Sindicato de la Empresa, mediante Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, a través de la Jefatura Departamental en aplicación de los arts. 86 inc. i) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; 138 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial 488/05 de 16 de noviembre de 2005; y, 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008.

Alegó que, cumpliendo dichas funciones el 25 de noviembre de 2013, de manera arbitraria, intempestiva, ilegal e injustificadamente fue despedido por el Gerente General de NUDELPA Ltda.-Trinidad, mediante nota RRHH 51/2013, alegando que no asistió a su fuente laboral en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Reglamento de la LGT, no obstante que existía una solicitud de permiso presentada con anterioridad; actitud totalmente lesiva a sus derechos por cuanto la Empresa, no tomó en cuenta su calidad de dirigente sindical, siendo despedido sin habérsele iniciado ningún proceso interno; además, de la existencia de un Laudo Arbitral que obliga la aplicación del art. 150 del Reglamento de la LGT, que establece la prohibición del despido de trabajadores ante conflictos laborales.

Manifestó, que ante dicho despido presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió Informe de Reincorporación J.D.T. BE 087/2013 de 29 de noviembre, recomendado su restitución laboral; ante lo cual, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió conminatoria de reincorporación JPCO-032 de 27 de noviembre de 2013; decisión que no obstante haber sido notificada el 2 de diciembre de 2013, fue incumplida por el empleador.

Finalmente refirió que, el Fuero Sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la Empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, de igual manera evita que sean despedidos sin la autorización de un Juez, ni descontado de sus haberes por tomar tiempo en actividades propias del “giro” sindical, así el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que los y las dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no serán despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.