SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 197 a 198, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes razonamientos: a) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar obliga a las partes a apersonarse al Tribunal los martes y viernes para conocer las actuaciones realizadas; sin embargo, en el caso presente la accionante actuó negligentemente al dejar pasar cuatro meses desde el decreto de radicatoria de 18 de junio de 2013 hasta su notificación realizada el 1 de octubre de ese año; b) No existe indefensión cuando es la propia parte la que provoca su indefensión; y, c) La acción de amparo constitucional no protege principios sino derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.6.
- 1)
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR