SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el tenor de la demanda; y, ampliándola señaló que: El art. 231 del CPP aplicado por los Vocales demandados fue derogado por el art. 21 de la LAPCF, por lo que el argumento expuesto por ellos carece de fundamentación legal, habiéndose acompañado jurisprudencia constitucional que indica que las notificaciones en segunda instancia mínimamente deben ser efectuadas en forma personal o en el domicilio procesal. En base a ello pide la concesión de la tutela.