Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el tenor de la demanda; y, ampliándola señaló que: El art. 231 del CPP aplicado por los Vocales demandados fue derogado por el art. 21 de la LAPCF, por lo que el argumento expuesto por ellos carece de fundamentación legal, habiéndose acompañado jurisprudencia constitucional que indica que las notificaciones en segunda instancia mínimamente deben ser efectuadas en forma personal o en el domicilio procesal. En base a ello pide la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.6.
- 1)
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR