SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ejecutiva que le sigue la empresa automotriz AUTOSUD Ltda., por supuesto incumplimiento de las cuotas mensuales pactadas en el contrato de crédito con garantía personal, de 4 de diciembre de 2010, junto a Gumercinda Ballivián Estremadoiro, Virginia Jiménez Rojas y Gerardo Pereyra Lara en su condición de garantes, interpuso excepción de falta de fuerza ejecutiva, afirmando que está al día en el pago de las amortizaciones; empero, se pronunció la Sentencia 121/2012 de 7 de noviembre, que declaró probada la demanda e improbada la excepción que opuso, habiéndose planteado apelación el 27 de diciembre de 2012.

Radicada la causa en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 18 de junio de 2013, de manera irregular y defectuosa se procedió a la notificación de los ejecutados el 1 de octubre del mismo año, en el tablero judicial a pesar de que debía ser practicada en el domicilio procesal señalado en primera instancia; tomó conocimiento del mencionado hecho recién el 18 de igual  mes y año, cuando fue sorteada la causa para apelación, pronunciándose luego el Auto de Vista 275/2013 de 22 de octubre, que confirmó la Sentencia impugnada.

Denuncia que era lógico que los Vocales demandados confirmen la decisión de primera instancia, debido a la manifiesta parcialidad mostrada por ellos en otros procesos en los que la citada empresa actúa como ejecutante, por eso correspondía ser notificada en su domicilio procesal para presentar las pruebas pertinentes para una eventual recusación que no se dio porque no tuvo conocimiento del Auto de radicatoria.

Presentó incidente de nulidad de notificación ante el Tribunal de alzada; empero, por Auto 212/2013 de 16 de diciembre, fue rechazada sin fundamentación legal, no obstante que el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) indica que para efectos de notificaciones en segunda instancia se mantiene el domicilio fijado por las partes en primera instancia.

Finalmente, indica que se dictó una sentencia incongruente e ilegal que declaró improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva que interpuso el 26 de julio de 2012, contraviniendo los arts. 340, 491 y 507 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue apelada y resuelta por los Vocales demandados.