SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Administrativo

También, el artículo único del DS 1697, instruye al INRA ejecutar el proceso de saneamiento, desconociendo los derechos y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes 1715 de 18 de octubre de 1996 y 3545 de 28 de noviembre de 2006, así como el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que se aplica en el proceso administrativo de saneamiento de tierras del predio “LOS REYES” del cual es propietario y que se encuentra en el polígono 224, “…puesto que por una parte nos encontramos dentro de un proceso Administrativo de Saneamiento de tierras, del predio RIO VERDE esta al interior de este polígono 224, predio que se encuentra afectado por un área denominada BOLIBRAS, ejecutada por el Instituto Nacional de reforma Agraria…” (sic), debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Alegando que, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, dictó la Resolución Determinativa de Área 250/2013 de 4 de septiembre, determinando como saneamiento simple de oficio los polígonos 224 y 225, lo incongruente es que se basa en el DS 1697 ahora impugnado, y convoca a titulados, en trámite y poseedores, como si fuera un procedimiento normal, cuando el mencionado Decreto Supremo habla de un procedimiento especial en el cual se deben identificar prioritariamente tierras fiscales.

El Decreto Supremo cuestionado, actúa como una sentencia o fallo sin previo proceso, declarando la ilegalidad de las posesiones agrarias, cuando existe en el ordenamiento jurídico agrario un procedimiento para reconocer la legalidad o ilegalidad del instituto agrario de la posesión, ligado al cumplimiento de la función social o función económico social, por lo tanto, manifiesta el mencionado Decreto, que no son objeto de reconocimiento de derecho propietario estas posesiones contraviniendo los arts. 46, 56, 115, 393, 397, 399, 410.II de la CPE, y así, determinan la afectación de los derechos de posesión y propiedad de su predio, pretendiendo el INRA Departamental, emitir un fallo o informe en conclusiones y resolución final de saneamiento, vulnerando la Norma Suprema.

Refiere que, el Decreto Supremo objetado, vulnera el derecho a la posesión legal establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, y la prohibición de dotación o adjudicación inserta en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley 1715; asimismo, lesiona el derecho al trabajo, pues en el predio de su propiedad, se dedica a la actividad agropecuaria como su única fuente de ingresos y la labor que realiza va en beneficio de su familia y de la sociedad, en caso de aplicar el DS 1697, se estaría desconociendo el derecho propietario en los lugares donde se cumple la función social y función económica social, como se conoce que la tierra es de quien la trabaja.