Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2014
Fecha: 08-Oct-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional 0073/2014-CA de 25 de febrero, cursante de fs. 36 a 40, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución Administrativa DDSC - UDAJ 009/2014, y admitió la acción formulada por Jacob Peters Klassen, contra el artículo único del DS 1697, ordenando que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, diligencia que se practicó el 28 de abril de 2014.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Administrativo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.1.
- (POSESIONES LEGALES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE