Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2014
Fecha: 08-Oct-2014
I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Conforme al informe de 2 de julio de 2014, cursante a fs. 87, el Secretario General de este Tribunal informó a la Comisión de Admisión que habiéndose practicado la notificación al personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a esa fecha no remitió antecedente alguno, por lo que se emitió el decreto constitucional de la misma fecha, resolviendo conforme al art. 76.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo “…pase a sorteo de Magistrado(a) Relator(a)”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Administrativo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.1.
- (POSESIONES LEGALES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE