SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2014

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra por la AJ, se dictó la Resolución Sancionatoria 10-00098-12 de 9 de noviembre de 2012, la cual resuelve que para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta en la cuenta bancaria AJ, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, conforme lo establecido en la Resolución Regulatoria 01-00012-11.

En ese sentido, refiere que la norma jurídica glosada, al disponer que la falta de pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la Administración tenga como no presentado el recurso de revocatoria y se disponga el archivo de obrados, afecta directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulnera los arts. 109.II y 115.II de la CPE, en el entendido que al condicionar el conocimiento del recurso de revocatoria al pago de la multa, se limitan los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, sobre todo el derecho a la doble instancia, considerando que solo el Órgano Legislativo, es el competente para emitir leyes, por lo que una norma inferior a una ley (Resoluciones Regulatorias), no puede limitar ni condicionar el ejercicio de algún derecho fundamental consagrado en la Norma Suprema.