SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2014
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria 10-00098-12 de 9 de noviembre de 2012 (fs. 22 a 30); el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió: a) Establecer la comisión de infracción prevista en el art. 28.I núm. 2, inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (LJLA), por parte de Celso Choque Coyo; b) Sancionar al procesado con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones y la imposición de multa de UFVs95 000.- (noventa y cinco mil unidades de fomento a la vivienda); c) Otorgar un plazo de tres días hábiles para el pago de la multa; y, d) Que para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta conforme lo establecido por la Resolución Regulatoria 01-00012-11.
- acción de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- II.2.
- II.3.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE