Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente Resolución señale día y hora de audiencia pública de consideración de la acción de libertad, y previos los trámites de rigor, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 7
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer