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    AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA

    Fecha: 05-Nov-2014

    2º  Disponer

    2º  Disponer que el Tribunal de garantías, dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente Resolución señale día y hora de audiencia pública de consideración de la acción de libertad, y previos los trámites de rigor, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • rechazó
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 4
    • II.2.
    • II.3.  Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
    • Fragmento 7
    • corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • 2º  Disponer

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