AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
Del caso en análisis, el accionante interpuso acción de libertad, manifestando que a raíz de un terreno colindante a su residencia, el cual se encuentra en litigio en la vía ordinaria, fue objeto de allanamiento y violación de su domicilio, poniendo en riesgo su vida y la de su esposa, que pese a haber realizado denuncias tanto al Ministerio Público como a la Fiscalía General, las mismas no prosperaron; y por ello, recurre ante esta instancia constitucional.
Conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, la acción tutelar en examen tiene por objeto resguardar los derechos a la libertad y a la vida, contra posibles vulneraciones cometidas por servidores públicos o particulares, y entre sus características se encuentran la inmediatez, la sumariedad y el informalismo.
De acuerdo a las normas constitucionales, legales y a la jurisprudencia descritas líneas supra, el tribunal o juez de garantías, en conocimiento de esta acción de forma inmediata debe fijar audiencia dentro de las veinticuatro horas de interpuesta, no pudiendo suspenderse en ningún caso; en consecuencia, la revisión de requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia no corresponden ser aplicada a las acciones de libertad, en las que no es posible denegarlas “in limine” por ningún motivo, sin antes haber determinado audiencia, como ocurrió en la presente acción.
Conforme al procedimiento a seguir en las acciones de libertad, el Tribunal de garantías, omitió señalar día y hora de audiencia pública de manera inmediata, disponer la citación de la autoridad demandada y dictar resolución, ya sea concediendo o denegando la tutela impetrada; en mérito a ello, corresponde anular obrados y devolver el expediente ante dicha instancia para regularizar el procedimiento a seguir, conforme a los lineamientos establecidos en la Norma Suprema, Código Procesal Constitucional y jurisprudencia constitucional desglosados precedentemente.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 7
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer