AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante señala que formula acción de libertad, al no tener otro medio de reclamo siendo que desde hace tres años viene siendo víctima del Fiscal Lindon Andreus Requena Johnson, y que el 29 de agosto de igual año, al promediar las 15:00 horas, se produjo por quinta vez allanamiento de su domicilio, sin contar con orden judicial, y que esta vez fue cometido por Freddy Miranda, quien manifestó ser cuñado del Fiscal, Aldo Morales, supuesto dueño de ese terreno al haber sido vendido por el Fiscal, Lindon Andreus Requena Johnson. En ese allanamiento, se atentó contra la vida de su esposa Graciela Acevedo Padilla de Ledo, sin considerar que es una persona adulta mayor, y la de su hijo; y que el mismo día en horas de la noche fue intimidado por dos aparentes sicarios, quienes lo amenazaron con un revolver indicándole que de no entregar el terreno sería hombre muerto, y que los Fiscales antes mencionados tienen influencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 7
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer