Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
rechazó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución de 1 de septiembre de 2014, cursante a fs. 5, “rechazó” la acción, fundamentando que de la relación fáctica se deduce que la lesión al derecho reclamado como vulnerado, deviene de actos realizados por autoridades y abogado que no fueron demandados en la presente acción tutelar, y no de la autoridad que se demanda, reflejando ausencia de legitimación pasiva, que se constituye en un requisito esencial; por cuanto, la concesión o denegatoria, recaen en el sujeto pasivo de toda acción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 7
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer