AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 24 de septiembre de 2014, cursantes de    fs. 645 a 657 vta.; y, 685 a 687, y escrito de 3 de octubre del mismo año       (fs. 690 a 705), el accionante manifiesta que habiendo sido elegido Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, provincia Loayza del departamento de La Paz, y ejerciendo de manera regular sus funciones; el 9 de octubre de 2013, mediante medidas de hecho, fue interceptado y trasladado por un numeroso grupo de personas, entre ellos, mineros cooperativistas del centro minero “Viloco” y dirigentes campesinos, encabezados por los Concejales ahora codemandados, quienes bajo presión, insultos y amenazas de muerte, lo llevaron por la fuerza a la sede seccional, donde ya se encontraba redactada su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, documento que fue obligado a firmar contra su voluntad y bajo violencia absoluta, para precautelar su integridad física y su vida; hechos que son fácilmente demostrables, al no contar el referido documento con el pie de firma o sello, que normalmente utiliza para suscribir documentos.

Refiere que, de manera inmediata y violando lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM) entonces vigente, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, convocó a sesión ordinaria mediante Resolución Municipal 055/2013 de 9 de octubre, en la cual se aceptó su renuncia e inmediatamente se procedió a elegir un nuevo Alcalde Municipal, recayendo tal designación en el Concejal, Oswaldo Flores Escalante, a través de la Resolución Municipal 057/2013 de la misma fecha; quebrantando con ello, el ejercicio de sus derechos políticos, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, existiendo un inminente daño irremediable e irreparable al desconocerse su mandato de Alcalde electo por votación popular; por lo que, la tutela procede de manera directa, prescindiendo del carácter subsidiario, al presentarse medidas de hecho en su renuncia.

Alega que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, no tenía atribución para reunirse en sesión extraordinaria el mismo día de su destitución forzada, menos elegir una nueva autoridad; por cuanto, no se cumplió con el plazo legal previsto por la norma, además que las sesiones extraordinarias de dicho ente deben ser convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por su presidente, sujeta a temario específico y adjuntando antecedentes; por lo que, las Resoluciones Municipales 055/2013 y 057/2013, carecen de validez legal, debiendo ser declaradas nulas.

Señala que, el 17 de octubre de 2013, cursó la nota cite: GMAC/MAE-0212/13, dirigida al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, haciendo conocer que la supuesta renuncia se dio bajo presión al haber sido elaborada por ellos mismos, y no tendría ningún efecto legal y seguiría ocupando el cargo de Alcalde Municipal, la que no tuvo respuesta alguna; por ello, los actos ilegales fueron denunciados, el 15 y 16 del mismo mes y año, ante el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, mediante memoriales, los que tampoco merecieron pronunciamiento de fondo. De la misma manera, presentó diferentes memoriales a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; y, de Autonomías y Descentralización, solicitando que no se autorice trámite alguno a favor de quienes lo forzaron a renunciar; peticiones que solamente fueron acciones administrativas sin resultado alguno, menos se esperó a que el Tribunal Supremo Electoral, previamente emitiera un fallo final al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 153/2013 de 29 igual mes, dando vía libre al registro y acreditación de firmas de Oswaldo Flores Escalante; por cuanto, el citado fallo pronunciado por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, dispuso el registro de las Resoluciones Municipales 055/2013 y 057/2013; pese a que, esa instancia, tenía conocimiento de todas las ilegalidades; y, por decreto de 5 de noviembre del mismo año, proporcionaron la credencial de Alcalde a favor de Oswaldo Flores Escalante, sin considerar que dicha Resolución fue apelada y concedida en efecto suspensivo por su propia Sala Plena.

Añade que, ante los referidos hechos, interpuso acción de amparo constitucional cuya audiencia fue celebrada el 27 de diciembre de 2013, en la que mediante Resolución 37/2013, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, se le concedió la tutela solicitada; misma que elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció la SCP 1511/2014 de 16 de julio, que revocó el fallo del nombrado Tribunal de garantías denegando la tutela, por no haberla dirigido también contra los Vocales que conforman las Salas Plenas del Tribunal Supremo Electoral y El Tribunal Departamental Electoral de La Paz, sin que la misma en ningún momento refiera una denegatoria a los derechos y garantías invocados; por lo que, al persistir la vulneración de los mismos corresponde la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, que se encuentra dirigida también contra la Sala Plena del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que emitió la Resolución 153/2013, que en su parte resolutiva primera y segunda dispuso registrar las ilegales Resoluciones Municipales 055/2013 y 057/2013; y, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, quienes a través de la Resolución TSE-RSP 0353/2013 de 3 de diciembre, confirmó la Resolución impugnada.