AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 17 de septiembre de 2014, cursante a fs. 667, dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante aclare con precisión la diferencia de la presente acción de amparo constitucional con la anterior que mereció la Resolución 37/2013, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera del mismo Tribunal, tomando en cuenta los aspectos esgrimidos en la SCP 1511/2014, “apartado III”; asimismo, por proveído de 25 de igual mes y año (fs. 688), solicitó que se aclare a cabalidad la observación efectuada respecto a la concurrencia de hechos controvertidos que impiden que la jurisdicción constitucional pueda efectuar un análisis del caso concreto, determinados en la Sentencia Constitucional Plurinacional.