AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-RCA

Fecha: 14-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursantes de fs. 243 a 251, el accionante refiere que el 24 de mayo de 2002, interpuso proceso civil ordinario de nulidad de escritura, restitución de dinero, más daños y perjuicios contra el Banco de Santa Cruz, Jhony Wilber Prada Uribe y otros, sustanciado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, habiendo emitido el Juez de la causa la Sentencia 188/2003 de 20 de junio, declarando probada la demanda.

Posteriormente, en ejecución de sentencia y a los efectos de la calificación de daños y perjuicios, la parte demandada planteó nulidad de obrados que fue rechazada en primera instancia; empero, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, emitió el Auto de Vista “A-667/2004” de 14 de diciembre, disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 33”; por lo que, al considerarla una aberración jurídica, interpuso una anterior acción de amparo constitucional, logrando la tutela solicitada.

Luego, en cumplimiento a la Resolución del amparo constitucional, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 088/2006 de 8 de marzo, que anuló la concesión de alzada y no obstante haber solicitado resolución sobre la calificación de daños y perjuicios como corresponde, la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del nombrado departamento, negó la solicitud, disponiendo que previamente se remitan obrados ante la Sala Civil Cuarta de la ya citada Corte Superior, donde se tramitaba la apelación interpuesta por Sergio Weise Márquez, dicha determinación fue apelada por la parte hoy accionante y radicada en la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, la que pronunció la Resolución 183/09 de 29 de mayo de 2009, desconociendo lo manifestado en instancia constitucional, confirmando el Auto dictado por la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, atentando a sus derechos. Habiendo reiterado se dicte resolución sobre la calificación, erróneamente se emitió el Auto 400/13 de 14 de noviembre de 2013, y en forma totalmente inexplicable, éste anuló el fallo de concesión de alzada, disponiendo el estricto cumplimiento al Auto de Vista  183/09, dictado por esa misma Sala, sin considerar que la Sentencia 188/2003, tiene calidad de cosa juzgada por haberse emitido auto de ejecutoría; no obstante aquello, habiéndose interpuesto recurso de compulsa, éste fue declarado legal por la Sala Civil y Comercial Cuarta del citado departamento, disponiendo nueva notificación a las partes con la Sentencia que se encontraba ejecutoriada, derivando ello en una aberración; pues, en esa condición las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, deben hacerse efectivas sin alterar ni modificar su contenido. Dicha decisión fue asumida por los mismos Vocales que conocieron la anterior acción de amparo, donde precisamente declararon ejecutoriada la Sentencia 188/2003; por lo que, incurrieron en prevaricato, siendo que toda esa irregular actuación estableció que la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del indicado departamento, mediante Auto de 5 de diciembre de 2012, pretenda dar curso a una errónea Resolución, determinando que nuevamente se notifique a los ex representantes del Banco Santa Cruz S.A., intentando reabrir el proceso, favoreciendo a la parte demandada y causándole un grave perjuicio a sus intereses, vulnerando en consecuencia la seguridad jurídica.