AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-RCA
Fecha: 14-Nov-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 035/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 253 a 254 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) De la prueba anexada se evidenció que el accionante por memorial de 19 de junio de 2008, impetró resolución a la calificación de daños y perjuicios mismo que fue negado por la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -hoy codemandada-, planteando recurso de reposición con alternativa de apelación, la que mereció la Resolución 183/09; actuado con el que fue notificado el 15 de junio de 2009, y por tratarse de un fallo en ejecución de sentencia, no ameritaba recurso ulterior, conforme a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, podía plantear recurso de amparo constitucional de manera inmediata, hecho que no ocurrió incumpliendo con el principio de inmediatez; además de incurrir en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que no acudió a la vía constitucional en forma oportuna consintiendo los actos demandados; y, b) Posteriormente, asintiendo la Resolución a pesar que le causaba daños, el accionante solicitó nuevamente la clausura del término probatorio, que al haber sido rechazada, se interpuso recurso de apelación a dicho rechazo, resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 400/13, y se determine el cumplimiento al Auto de Vista 183/09, no obstante que el accionante no adjuntó la notificación con la última actuación; es decir, con el Auto de Vista 400/13, a los efectos del cómputo para la presentación de ésta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- CONFIRMAR