Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-RCA
Fecha: 14-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. (…) se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (disposición concordante con el art. 51 del CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- CONFIRMAR