AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

1)

Los accionantes a través de sus abogados defensores de oficio, refieren que: 1) Existe una confusión entre el defensor público con el de oficio, ya que el primero es un servidor estatal que asiste al imputado que carece de recursos económicos y el segundo es designado por el juez para que asuma defensa del procesado ausente, que es declarado en rebeldía, caso en el que se prosigue la tramitación de la causa; 2) La determinación asumida carece de sustento fáctico y jurídico, al no haber considerado el AC 0057/2014-RCA de 25 de febrero; 3) Se viola el derecho a la defensa, al restringir arbitrariamente sus funciones; y, 4) Con la decisión asumida se lesiona el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, de acuerdo a la SC 0163/2011-R de 21 de febrero.