AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

no se encuentran los defensores de oficio o estatales; por lo que la norma es muy clara y especifica al determinar el alcance jurídico sobre la legitimidad que tienen tanto las personas y las autoridades para poder presentar la referida acción de defensa, pues de lo contrario nos encontraríamos forzando la interpretación y el alcance de la norma contrariamente a la voluntad del constituyente

En cuanto a los defensores de oficio la SCP 1179/2013 de 30 de julio, con claridad estableció que: “Ahora bien, de la interpretación sistemática de la Norma Suprema, se evidencia que entre las autoridades que pueden interponer la acción de amparo constitucional, no se encuentran los defensores de oficio o estatales; por lo que la norma es muy clara y especifica al determinar el alcance jurídico sobre la legitimidad que tienen tanto las personas y las autoridades para poder presentar la referida acción de defensa, pues de lo contrario nos encontraríamos forzando la interpretación y el alcance de la norma contrariamente a la voluntad del constituyente.                                                           .

En la misma línea y encontrándonos en un nuevo modelo constitucional de Estado a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado vigente, destacar que contamos con un sistema constitucional definido y un instrumento constitucional especial 'nuevo' creado por el legislador como así se constituye el Código Procesal Constitucional -ley 254- de 5 de julio de 2012; cuya estructura respecto a la legitimación activa en acciones de amparos constitucionales tiene un diseño especifico de quienes ostentan con tal calidad, así el art. 52, establece que la acción podrá ser interpuesta por:                                    .