Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 9
Asimismo, se ha verificado que el accionante cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, al haber señalado su nombre, apellido y generales de ley, el nombre y domicilio de las autoridades fiscales demandadas, la relación de los hechos que denuncia, identificación de los derechos o garantías que considera vulnerados siendo estos los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica, transparencia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, adjuntando la prueba que respalda su pretensión y especificando en su petitorio, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba.