AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró la improcedencia de la acción planteada, con el argumento que los defectos que alega el accionante de falta de notificación con la querella, rechazo de la misma, objeción de esa desestimación y la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental que cuestiona, puede impugnarlos vía incidental dentro del proceso penal que se encuentra bajo control jurisdiccional, siendo la resolución que emerja de tal incidente susceptible del recurso de apelación, entendimiento que se halla recogido en la jurisprudencia constitucional.