AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

I.

El accionante manifiesta que el Tribunal de garantías al emitir su Resolución que declara la improcedencia de la acción constitucional no hace distinción de lo administrativo con lo jurisdiccional; es decir, que al no haber sido admitida la querella por el Ministerio Público, menos puede informar del inicio de la investigación o proceso alguno, puesto que contra esa negativa que eventualmente pueda afectar al querellante, en la vía administrativa y de acuerdo a la Ley del Ministerio Público vigente, procede el recurso de objeción ante el Fiscal Departamental a fin de que como autoridad jerárquica revise los actos del inferior confirmando o revocando la desestimación, o sea que en el desarrollo de este trámite en la esfera del Ministerio Público, no interviene el Juez de Instrucción, cuya competencia no fue abierta. Por esta circunstancia, al vulnerar esta Resolución de improcedencia su derecho de acceso a la justicia constitucional, tiene a bien objetarla, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de la jurisprudencia descrita en su memorial de demanda, revocar dicha Resolución y ordenar la admisión de la acción de amparo constitucional conforme a procedimiento.