AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.4. Análisis sobre cumplimiento de requisitos de admisibilidad y de procedencia en el caso concreto

En el caso en análisis, de los antecedentes procesales se constata que el 27 de marzo de 2014, Hugo Nicolay Mamani formalizó querella contra el ahora accionante Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, que fue desestimada mediante requerimiento de 31 de marzo del año en curso, emitido por la Fiscal, Tatiana Salazar Agreda, Resolución que al ser objetada por la parte querellante, mereció la Resolución Jerárquica 639/2014 de 28 de agosto, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, por la cual revocó la Resolución de desestimación de querella, disponiendo que la Fiscal analista canalice y asigne la misma a la Fiscalía especializada en persecución de delitos contra la corrupción.

Dentro del contexto señalado, el accionante denuncia que todos los hechos descritos precedentemente y las actuaciones de las autoridades fiscales, no le fueron notificadas legalmente, circunstancia por la cual al no tener otro medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de sus derechos acude a la jurisdicción constitucional.

En efecto, en el expediente se constata que al haberse desestimado la querella formalizada contra el accionante, la parte querellante objetó esta determinación ante el Fiscal Departamental, quien emitió la Resolución Jerárquica 639/2014, por la cual se revocó la desestimación de la querella, decisión contra la que no existe ningún medio, recurso, ni mecanismo de impugnación, inmediato, idóneo y eficaz para el restablecimiento de los derechos que considera lesionados el accionante, toda vez que al haberse desestimado la querella no se informó del inicio de la investigación al Juez cautelar, por lo que no se encuentra el caso bajo control jurisdiccional, aspecto que no tuvo presente el Tribunal de garantías que erróneamente declaró la improcedencia de esta acción con el fundamento de que el accionante no agotó la vía ante el Juez cautelar, con carácter previo a la interposición de esta acción de defensa, lo que no es evidente y determina sea viable la revocatoria de su decisión.